Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SIN LUGAR la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.875 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en esta causa, ciudadana LUISA SOLANDA RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.077.262 y domiciliada en la Calle Rivero, número 72, Frente al Episcopado, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta del Poder Apud-acta de fecha veintidós de octubre del año d.....