este Tribunal hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: En fecha 15-08-2006, este Tribunal decidió otorgar al ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones periódicas cada 15 días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. SEGUNDO: Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARCHIVO FISCAL: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Es por lo que en co.....