-II-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO, solicitada por profesionales del derecho María Elena Rondón Hernández y Carlos Joaquín Spartalian Duarte, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.006.691 y V- 2.522.118, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.800 y 26.845, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, antes identifi.....