En tal sentido, y como quiera que de las documentales aportadas al proceso las cuales fueron invocadas como medios probatorios de la petición cautelar, así como de la alegación del derecho invocado por la parte actora fundamentando la cautelar de secuestro en el articulo 599 del C.P.C numeral 1º y 5º, en el caso del numeral 1º este juzgado evidenció el temor fundado del actor en cuanto al ocultamiento o venta del bien mueble, que según documentos anexo al libelo de demanda que riela de los folios 08 al 26, considera este Juzgado llenos los extremos legales a que hacen referencia los citados artículos y estima pertinente decretar la medida cautelar solicitada referida a secuestro del bien mueble e inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 599 numeral 1º y 5º del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL MUEBLE: CAMIONETA TOYOTA PRADO QUE POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MA.....