este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de previo pronunciamiento relativa a la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos, Construcciones y Mantenimientos, C.A. (Procoman, C.A.), representada legalmente por el ciudadano Edmundo Figuera Yivirín, titular de la cédula de identidad Nº V-2.922.217, quien funge como Administrador Gerente de la misma, quien se hizo representar judicialmente por las abogadas en ejercicio Damelys María Reyes y Nubia Zambrano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.028 y 25.280, en ese mismo orden; contra el ciudadano Sergio Francisco Salazar, titular de.....