condena a cumplir a la acusada MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 414, 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio de TEONILDA LEMUS, DIONER GEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente el 03 de Agosto del año 2012, y de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal se le condena a las costas y costos procesales. Se ordena como sitio de reclusión de la acusada MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase. Líb.....