Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de Mayo 1975, previa denuncia interpuesta por el ciudadano AURA MACHÍN DE BLASINI, cuyos datos de identificación no constan en las actas que conforman el presente asunto, siendo imputados personas desconocidas y como víctima la Agencia de AEROCAV, siendo su representante según las actuaciones su gerente ciudadano ALFONZO BLASINI BENEDETRTI, venezolano, cedula de identidad N° 2.400.405, casado, comerciante y residenciado en Calle Unión N° 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal; e.....