- En virtud de lo convenido por las partes se extinguen los aportes que viene cumpliendo el solicitante en Revisión de Obligación Alimentaria, ciudadano Anselmo Manuel Guerra Torres, referidos a: El aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; el aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de Bonificación de Fin de Año; el aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de Bono Vacacional; y de cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Solicitante en Revisión como consecuencia de sus relaciones laborales con la Fundación para la Salud del Estado Sucre.---- Por consiguiente queda obligado únicamente el ciudadano ANSELMO MANUEL GUERRA TORRES, Cedulado N° V- 3.732.778 a cancelar a su mayor hija, NEISY CAROLINA GUERRA BRAZON, Cedulada N° V- 18.789.820, los siguientes conceptos por Obligación Alimentaria: Por Manutención la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) MENSUALES; y Gastos Dicembrinos la s.....