DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y EXIME al Imputado DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 11.966.474, estado civil: casada; fecha nacimiento 05/01/1974; Profesión u oficio Comerciante; Hijo de Mauricio Diru Caraballo y Senaida Maria Parra, Residenciado: sector el Pujo Calle Sucre, cerca de la Cooperativa, casa S/N° , , Municipio Benítez del Estado sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 d.....