Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 15/07/1994, de profesión u oficio no definido, hijo de XXXXXX, residenciado en XXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A cumplir la medida de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es de obligatorio cumplimiento.- Esta decisión se emite de conformid.....