DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.