el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano WILLIAN JOSE RAMOS, con Cédula de Identidad N° 11968725, con domicilio en la calle Miranda Municipio Sucre casa S/N, Yacuaraparo Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.