Por tanto, hechas las consideraciones y valoradas las manifestaciones hechas por el Experto designado, se concluye que la obra ha agotado su dimensión potencial o realmente dañosa para la vivienda propiedad de la querellante, que es realmente la que importa para la Acción Interdictal de Obra Nueva ejercida, calificándose esta acción en términos jurídicos como obra acabada, concepto éste que no se corresponde con el de finalización de la obra, sino con el fin de aquellos trabajos o partidas de ejecución de dicha obra que pusieron en peligro el bien objeto de la presente querella.Por tanto resulta improcedente decretar la suspensión de la obra, sin perjuicio de que la actora pueda ejercer las acciones oportunas que la asisten a fin de obtener la reparación de los daños que ella alega. Y así se decide.