Por último, en lo que respecta al desconocimiento que efectuó la parte demandante, en torno a las planillas de declaración sucesoral que cursan a los folios 143 al 158, con fundamento en el artículo 444 de la ley civil adjetiva, este Tribunal observa, que el mencionado dispositivo legal prevé la institución procesal del desconocimiento, como vía impugnativa que debe ser ejercida contra los documentos privados emanados de la parte contraria o de algún del causante suyo. Luego, constituyendo las planillas de declaración sucesoral y el correspondiente certificado de solvencias sobre sucesiones que expide la autoridad tributaria competente, un documento público administrativo, lógico es, que el mismo no puede ser objeto de desconocimiento, quedando así al descubierto, que el mecanismo utilizado por la parte accionada para pretender invalidar las planillas de declaración sucesoral, resulta a todas luces equivocado y así se establece.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
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