REFORMA: El computo de la pena establecida en decisión de fecha 13-09-2007 que cursa a los folios 181 al 183 de la pieza II del expediente considerando que a esa fecha al penado DENINSON RAMOS RAMOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.674.973, tenía una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, más una Redención de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 07/06/2010 a las DOCE (12) HORAS. El presente fallo tiene como fundamento lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.