decreta privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de ESTAFA y FALSEDAD EN PASAPORTE, LICENCIAS, CERTIFICADOS Y OTROS ACTOS SEMEJANTES , previstos y sancionados en los artículos 462 último aparte y 326 del Código Penal, privación que debe cumplirse en la Comandancia de Policía de este Estado; por considerarse necesaria dicha medida, restrictiva y privativa de libertad, para garantizar las finalidades del proceso, estimándose que cualquier otra medida cautelar resulta insuficiente a tales fines y por ello se desestima el planteamiento de la defensa para este imputado. En consecuencia se acuerda, boleta de privación preventiva de libertad para el imputado JOSE ARIZA SABALLE la cual deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.