Por las razones anteriormente expuestas esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMITE LA FIANZA consignada por la parte actora, por considerarla INSUFICIENTE, a tenor de los previsto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda devolver a la parte actora los recaudos consignados relacionados con la fianza ofrecida y que cursan a los folios 04 al 68, ambos inclusive. Una vez que el actor de cumplimiento a lo requerido, a los fines del decreto de la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado.