En consecuencia; esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Trece (13) de Marzo de 2017 hasta la presente fecha han transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÒN y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notificase a la parte de la presente decisión.-