En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por la Autorización la Representación Legal y Custodia dentro y fuera del territorio, por los ciudadanos CASTRO OSORIO YORDANO JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.096.455, domiciliado en la Calle El Salado, Sector Puerto Sucre, Cumaná, estado Sucre, y la ciudadana VALLEJO ANDRADE GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.250, domiciliada en la Calle El Salado, Sector Puerto Sucre, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de padres biológicos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución .....