DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CESAR JOSE LUGO MENES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.840.046, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.