DECLARA NO CULPABLE al acusado Eley José Sotillo Mota, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.934.045, y domiciliado en la urbanización Brasil, sector I, casa N° 06, y urbanización Brisas del Golfo, calle principal, casa s/n, municipio Sucre del Estado Sucre; y, en consecuencia, lo ABSUELVE de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Uribe y Luisa Carolina Díaz González; y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes establecidas e.....