Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular |de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RK01-X-2011-000040, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recusación interpuesta por la Abog. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa penal Nº RP01-P-2010-003441, seguida al ciudadano RHAWAN GHANEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la L.....