D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-004091, seguida a los sancionados E. R. R.M. y R. J. V. H., por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño E. J.C. G., conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo condu.....