éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara improcedente la solicitud de entrega de una computadora portátil y dos teléfonos celulares; interpuesta por la ciudadana Maria Luisa Ruiz López venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad numero V-82.144.374, en su condición de victima en la presente causa objetos estos relacionado con los hechos que motivan la causa numero RP01-P-2009-002630 y en consecuencia se niega su entrega. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-