En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: omissis, de la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Junior Santander García Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. ordenando dejar sin efectos las órdenes de aprehensión S/N° y 2006-245 respectivamente libradas en fecha 03/02/04 y 16/02/06. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes .....