este Tribunal Primero de Ejecución acuerda devolver el exhorto al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a quien se le requerirá que a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,