En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medidas cautelares o de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de nuevas agresiones físicas a cualquier miembro de su grupo familiar y especialmente a la ciudadana Elismar Pinto, ello, como medida menos gravosa para el imputado, quien según se evidencia de memorandum policial no registra entradas policiales; y por ello en consecuencia se acuerda imponer al imputado RENE JOSÉ HERRERA URBANEJA, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.917, nacido en fecha 27-0-182, natural de Cumana, de estado civil casado, de profesión panadero, residenciado en Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 46, Casa N° 01, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de.....