Es decir, que no es suficiente que el derecho reclamado sea presentado prima facie con una cierta luz de verosimilitud, sino que es menester tener el fundado temor de la infructuosidad del fallo; misma que depende de diversas circunstancias objetivas claramente susceptibles de apreciación, vale decir: a) el arraigo de la demandada a la localidad a cuya jurisdicción está sometida, b) la solvencia económica de que goce la demandada, y c) la actitud de mantenimiento o dilapidación que de esa solvencia económica haga la demandada; inter alia.
Es por ello ostensible la necesidad de considerar que la sociedad demandada, es una empresa que por decreto se encuentra en proceso expropiatorio por parte del estado venezolano y de conformidad a las distintas opiniones emitidas por el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela los órganos jurisdiccionales se deben abstener de decretar medidas sobre los bienes sometidos a este proceso, así la parte demandada no consigno prueba.....