Con fundamento en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente explanados este juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional ejercida por JOSE LUIS FARIAS LUNA y LISBETH CAROLINA PATIÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-9.421.611 y V-10.199.131, domiciliados en Guatamare, Estado Nueva Esparta, actuando con el carácter de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contratación Colectiva y Conflictos, respectivamente, del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (SIN.TRA.UDO.) NÚCLEO NUEVA ESPARTA, de igual domicilio; y ENNIO VILLAROEL y DAMASO MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.719.091 y V-6.6.....