este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del: GRUPO ESCOLAR BRASIL, según denuncia interpuesta por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA CEDEÑOS DE SALINAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.291, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector C-1, Quinta Nena, calle El Callao, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si.....