Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, seguida en contra del Imputado(s): WILLIAMS VASQUEZ HURTADO ORLANDO BERMÚDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de: JULIO CESAR ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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