En tal sentido, por cuanto el presente Desistimiento de la apelación presentado por la Ciudadana Loida Marcano Pérez, parte demandada y recurrente en el presente juicio, el Desistimiento de la Acción ejercida por la parte actora, ni el Convenimiento suscrito entre las partes, son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento y el convenimiento, medios alternativos para la resolución de conflictos consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento, de la apelación ejercida por la parte.....