DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO RICAURTE JOSÉ MARQUEZ LANZA, titular de la cédula de identidad No. 19.239.358, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 277, 218, 470, 286 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Decisión que se toma con fundamento en lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49 numeral 1° y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del acusado, y así se decide.