En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTES las MEDIDAS DE SECUESTRO y DE EMBARGO PREVENTIVO solicitadas por el ciudadano CHEN WEIFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.135.578, debidamente asistido por el Abogado en Libre Ejercicio Profesional, BAUDILIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.992, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue al ciudadano XIXIAN LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.230.571 y domiciliado en la calle Venezuela, Local N° 60, frente al Mercado Municipal de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Est.....