En base a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO, de la presenta causa, seguida al adolescente OMISSIS, por resultar extinguida la acción penal, por muerte del imputado, en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ, venezolano de 30 años de edad para la época cuando ocurrió el delito, nacido en fecha 02-11-74, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.580.121, y residenciado en la Primera Calle de Tacoa, Casa N° 30, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesa.....