CUMANÁ, 3 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000282
ASUNTO : RP01-D-2007-000282
...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; a la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar alguna actividad laboral o educativa o bien realizar cursos que coadyuven a su desarrollo integral.