Por las razones , antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Pretensión Reivindicatoria hubiere instaurado el ciudadano HENRI JOSÉ CUMANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.131, representado judicialmente por su abogada OSLAIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.435, contra la ciudadana MARIA FARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.336.677, debidamente asistida por el abogado, Nicolás Golovatiuk inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.759.