Por todos los razonamientos de hecho y derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE REALIZARSE EL SEGUNDO (2DO.) ACTO CONCILIATORIO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE. Asimismo se declara NULAS LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE CORRE INSERTA DEL FOLIO DIECISIETE (17) AL FOLIO VEINTIDOS (22), en el juicio de DIVORCIO que sigue la ciudadana MERY DIAZ AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.339.927, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.373, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, número 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LUISA JOSEFINA REYES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....