El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y la solicitud por el formulada, habilita el tiempo necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida; seguidamente Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes señalados por el apoderado judicial de la demandada y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepto el cargo presta el juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación, excepto el camión Chevrolet chocado y dos (02) aires acondicionados de consolas y dos (02) aires acondicionados de ventanas que se encuentran dañados, y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de ciento cincuenta millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00).-