este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado CARLOS ALEXANDER SUCRE, ya identificado, fue detenido el 22-01-2005 y puesto en libertad el día 23-01-2005, con medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo que estuvo privado de ella UN (01) DÍA y posteriormente, en fecha 13 de abril de 2007 fue aprehendido nuevamente, por revocatoria de la medida cautelar, por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado CARLOS ALEXANDER SUCRE, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Di.....