considerando este Tribunal que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente acoger la solicitud Fiscal y se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ANGEL RIVERO PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 09-09-81, de profesión Montador es área de construcción, hijo de Angel Rivero y María Pereda, residenciado en Manicuare, calle Choro Choro, casa S7N, cerca del bar La Nasa, RAMÓN ANDRÉS GOITIA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 23-07-75, casado, CI: 15.346.700, de profesión Taxista, hijo de Orlando Gotilla y Eugenia Hernández, residenciado en Manicuare, calle Larga frente a la Policía, del Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal consistente en presentaciones periódicos cada 10 días por espacio de seis (6) meses, por ante la Prefectu.....