Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración de la Audiencia Preliminar en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al imputado Jorge Alexander Milano Carvajal, venezolano, nacido en fecha 29-12-1973, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.943, residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, hacia el Cerro, frente al Bar La Matica, hijo de Luisa Carvajal y Jorge Milano con la medida de privación preventiva de libertad decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión del 9 de marzo de 2007, con lo cual se declara SIN LUGAR la soli.....