Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante contra el auto
dictado en fecha 02 de Abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se inadmiten por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandada mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2007. Así se decide.
Queda de esta manera MODIFICADO el auto apelado.