Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada SANDRA J. KASSIS HADID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.728, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, por la violación flagrante al derecho a la Libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.