Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 03-12-1989, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, y XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, nacido el 22-12-1989, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra El Orden Público en perjuicio del Estado Venezolano.