Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de la recurrente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, apoderado Judicial de la ciudadana Maria de los Angeles Maza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.871, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado la presente demanda contentiva de Querella Funcionarial, contra la Gobernación del estado Sucre.