este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal y a requerimiento del la defensa Pública y la no oposición del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Acuerda el CESE de la Medida de Seguridad que fuera acordada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de JULIO del año 2006 en contra del penado de autos, ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, venezolano, de 25 años de edad, hijo de Calixta Rengel, titular de la cédula de identidad N° 15.288.228, residenciado en Mariguitar, calle Piar, Casa No.15, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA