estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO ARQUÍMEDES CAMPOS SALAZAR Y JUAN CARLO URDANETA BELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.760.394 y 1.919.989, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre, y por cuanto de lo narrado en la solicitud presentada así como también de los recaudos acompañados, consta que ni el solicitante ni sus hermanos tienen filiación probada con el ciudadano JOSÉ AGUILERA LÓPEZ, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la presente solicitud, Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
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