DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RITA PETIT BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 06 de junio de 2007, mediante la cual se absolvió al imputado: HECTOR LUIS MARCANO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.