Este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de Inhibición de la juez Anadeli León, se declara sin lugar el efecto suspensivo por cuanto las apelaciones de auto tiene una excepción a dicha regla contemplada en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal penal, Se declara sin lugar las excepciones de incompetencia del tribunal a la convocatoria del Juicio oral y público ya que los recursos de apelación de auto no suspende el curso del proceso y en consecuencia no comete ni delito de desacato a la decisión de amparo la cual no cursa en el expediente ni fue consignado la mima con la solicitud , por lo que a criterio de este tribunal es inexistente y mal puede pronunciarse con respecto a lo que no se le consigne.